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EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, CONDENADO A PAGAR 111.400 EUROS A LA FAMILIA DE UN BOMBERO VÍCTIMA DEL AMIANTO

La Federación de Servicios Públicos de UGT espera que esta sentencia sea el punto de inflexión de nueva tendencia en el reconocimiento de las enfermedades profesionales que sufre el colectivo.

El artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En la interpretación de este artículo, el Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, de 12 de febrero, de 21 y de 22 de marzo y de 9 de mayo de 1991, o de 2 de febrero y de 27 de noviembre de 1993) ha estimado que, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos: 1. Hecho imputable a la Administración. 2. Lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. 3. Relación de causalidad entre hecho y perjuicio. 4. Que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad.
La víctima, bombero del Ayuntamiento de Madrid, falleció en 2009 a consecuencia de un mesotelioma pleural por exposición al amianto. El mesotelioma pleural es un tumor que se forma en la pleura (capa de tejido que recubre los pulmones). Tiene un período de latencia de 20 a 40 años.

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